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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para las personas jurídicas
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de 21 de julio de 2016 que anula las tasas judiciales para las personas jurídicas, por considerarlas desproporcionadas y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Concretamente, anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012:
3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos:
«En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»;
«En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y
«En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.
4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.